Hoy día, nuestras actividades ya sea comerciales o bancarias, entre otras, se encuentran revestidas de algunas exigencias dependiendo del tipo de actividad. Lo que antes era conocido como las medidas de conoce a tu cliente, hoy como medidas de debidas diligencias, han generado gran interés en la población, ya que el incumplimiento de estas conlleva sanciones realmente considerables.
La ley 23 del 27 de abril 2015, la cual adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, financiamiento de terrorismo, y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, fue reglamentada recientemente, mediante el Decreto Ejecutivo No.35 del 6 de septiembre de 2022; aquí te expondremos lo principales aspectos que debes conocer de esta reglamentación, a fin de que puedas cumplir con las Autoridades de supervisión y estar al día con los métodos de compliance que apliquen a tu actividad comercial.
Sabemos que debemos contar con la información de nuestros clientes o proveedores, sin embargo, dependiendo de la actividad que realice el cliente, podremos establecer el tipo de debida diligencia a realizar. Las debidas diligencias pueden ser básicas, simplificadas, y/o ampliada o reforzada.
La debida diligencia simplificada se aplica cuando producto del diagnostico y evaluación de los riesgos del cliente, se considera que la debida diligencia debe ser menos exigente o profunda, y la ampliada o reforzada, cuando se considera debe ser más exigente la información.
A continuación, los datos básicos del cliente, que debe llevar una debida diligencia:
Si se trata de una persona jurídica, es decir empresa legalmente constituida sería lo siguiente:
La información, a solicitar del beneficiario final debe ser la siguiente:
Debemos recordar que toda esta información debe ir con los respectivos documentos de soporte de esta, es decir, documentos que respalden la información que ha sido proporcionada por el cliente.
Por ejemplo, copia de la cédula o pasaporte, copia del certificado o acta de emisión de acciones, copia de certificado de Registro Público, donde conste la existencia de la empresa, algún recibo de utilidad que identifique la dirección brindada, entre otros.